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  • Instrucciones a seguir para la aportación de ficheros con un tamaño superior a 10 MB.

    La actual sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón no permite la carga de ficheros superiores a 10 MB. Para poder solventar esta limitación se procederá de la siguiente forma:

    1. El interesado/a hará constar en el formulario electrónico que esté cumplimentando que determinados ficheros exceden de 10 MB y que por lo tanto no han podido ser adjuntados.

    2. La Oficina de Registro de la Autoridad Portuaria de Castelló facilitará al interesado/a -a la cuenta de correo que figure en su formulario / expediente- el enlace y las credenciales de acceso a la aplicación Almacén (se trata de una plataforma web para la intercambio de ficheros de gran tamaño propiedad de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de uso sencillo e intuitivo y que cumple todas las medias de seguridad necesarias para realizar este tipo de operaciones).

    3. El interesado/a aportará el fichero o ficheros en cuestión a través de la aplicación Almacén. Dispondrá de 15 días naturales para hacerlo desde la recepción del correo procedente de la Autoridad Portuaria de Castellón. Es aconsejable que en el cuadro de texto habilitado en dicha aplicación incluyan el número de expediente y/o el asunto relativo a los ficheros que se aportan.

    4. La Oficina de Registro de la Autoridad Portuaria de Castellón reenviará los ficheros recibidos a través de la aplicación almacén al Departamento tramitador del expediente en cuestión.

    Ponemos a su disposición la dirección de correo electrónico divisionlegal@portcastello.com para cualquier duda o aclaración que precisen.

    Gracias por su colaboración.

Autorización para ejercer la actividad de comprador de pescado

Tramitación de las solicitudes de autorización para ejercer la actividad de comprador mayorista de pescado en el Puerto de Castellón.

OBJETO

Tramitar las solicitudes de autorización para ejercer la actividad de comprador de pescado en el Puerto de Castellón.

 

ÓRGANO RESPONSABLE

Departamento de Operaciones Portuarias.

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

- Copia de escritura de constitución (si se trata de una sociedad). 

- Copia de poder de representación del/de los firmante/s.

- Copia del impreso del impuesto sobre Actividades Económicas o Modelo 036 “Alta Fiscal”.

- Justificante acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Seguridad Social.

- Copia de NIF del/los solicitante/s y en su caso del/ de los representante/s o apoderado/s y del personal designado a comprar en lonja (o documentos equivalentes en el caso de ciudadanos extranjeros).                                                                                                                                     

- Copia del carnet de manipulador de alimentos de la/s persona/s designada/s a entrar en la lonja.

- En caso de no coincidir la persona solicitante con la compradora, acreditación de relación laboral entre ambas partes.

 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          

 BASE LEGAL
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
 
QUIÉN LO PUEDE PRESENTAR

Cualquier persona física o jurídica o su representante legal debidamente acreditado.

 

CUÁNDO LO PUEDE PRESENTAR

Durante todo el año.

 

CÓMO LO PUEDE PRESENTAR
  • Vía electrónica, utilizando el formulario específico habilitado en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria, o bien los restantes registros electrónicos adscritos al sector público.
  • En las oficinas de Correos.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.

La presentación por medios electrónicos es obligatoria para las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.

 

PLAZO DE RESOLUCIÓN

3 meses desde el inicio del procedimiento.

 

ÓRGANO QUE RESUELVE

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón.

 

NOTIFICACIÓN

Las notificaciones serán cursadas dentro del plazo de diez días a partir de la fecha de la resolución (art. 40.2 Ley 39/2015).
Las notificaciones a las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 se practicarán por medios electrónicos (sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón y Punto de Acceso General de la Administración). Si los interesados son personas físicas no recogidas en el referido artículo, se practicarán por medios electrónicos en caso de que aquellas hayan optado por dichos medios; en caso contrario, se practicarán tanto en papel como por medios electrónicos (art. 41 ley 39/2015).

 

EFECTO QUE PRODUCE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Positivo

 

RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN

Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, conforme a la ley reguladora de dicha jurisdicción, contándose ambos plazos a partir del día siguiente al de la notificación.