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  • Instrucciones a seguir para la aportación de ficheros con un tamaño superior a 10 MB.

    La actual sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón no permite la carga de ficheros superiores a 10 MB. Para poder solventar esta limitación se procederá de la siguiente forma:

    1. El interesado/a hará constar en el formulario electrónico que esté cumplimentando que determinados ficheros exceden de 10 MB y que por lo tanto no han podido ser adjuntados.

    2. La Oficina de Registro de la Autoridad Portuaria de Castelló facilitará al interesado/a -a la cuenta de correo que figure en su formulario / expediente- el enlace y las credenciales de acceso a la aplicación Almacén (se trata de una plataforma web para la intercambio de ficheros de gran tamaño propiedad de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de uso sencillo e intuitivo y que cumple todas las medias de seguridad necesarias para realizar este tipo de operaciones).

    3. El interesado/a aportará el fichero o ficheros en cuestión a través de la aplicación Almacén. Dispondrá de 15 días naturales para hacerlo desde la recepción del correo procedente de la Autoridad Portuaria de Castellón. Es aconsejable que en el cuadro de texto habilitado en dicha aplicación incluyan el número de expediente y/o el asunto relativo a los ficheros que se aportan.

    4. La Oficina de Registro de la Autoridad Portuaria de Castellón reenviará los ficheros recibidos a través de la aplicación almacén al Departamento tramitador del expediente en cuestión.

    Ponemos a su disposición la dirección de correo electrónico divisionlegal@portcastello.com para cualquier duda o aclaración que precisen.

    Gracias por su colaboración.

Autorización de bonificación y de actualización del programa de mejoras según convenio ambiental

Autorización de bonificación y de actualización del programa de mejoras según convenio ambiental

OBJETO

Regular las condiciones específicas bajo las cuales la mercantil tendrá acceso a recibir la bonificación ambiental recogida en el art. 245.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, así como la aceptación de la actualización del programa de mejoras recogido en el anexo II del convenio suscrito con la Autoridad Portuaria de Castellón en materia de buenas prácticas ambientales.

 

ÓRGANO RESPONSABLE

Departamento de Sostenibilidad.

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

La recogida en la cláusula 4 del convenio en materia de buenas prácticas ambientales suscrito entre la APCS y el interesado.

 

BASE LEGAL
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

 

QUIÉN LO PUEDE PRESENTAR

La mercantil, o su representante legal debidamente acreditado, que tenga suscrito un convenio de buenas prácticas ambientales con la Autoridad Portuaria de Castellón.

 

CUÁNDO LO PUEDE PRESENTAR

En el plazo de dos meses tras la finalización del correspondiente ejercicio, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 4 del convenio ambiental suscrito.

 

CÓMO LO PUEDE PRESENTAR

- Vía electrónica, utilizando el formulario específico habilitado en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria, o bien los restantes registros electrónicos adscritos al sector público.

- En las oficinas de Correos.

- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Autoridad Portuaria de Castellón o en cualquier otra oficina de asistencia en materia de registro constituida en las administraciones públicas.

La presentación por medios electrónicos es obligatoria para las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.

 

PLAZO DE RESOLUCIÓN

Dos meses desde la recepción del 100% de la documentación, teniendo en cuenta que la misma debe presentarse en el plazo máximo de 2 meses tras la finalización del correspondiente ejercicio, tal y como indica la cláusula 4 del convenio ambiental suscrito.

 

ÓRGANO QUE RESUELVE

Presidencia de la APCS.

 

NOTIFICACIÓN

Las notificaciones a las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 se practicarán, en su caso, por medios electrónicos (sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón y Punto de Acceso General de la Administración). Si los interesados son personas físicas no recogidas en el referido artículo, se practicarán por medios electrónicos en caso de que aquellas hayan optado por dichos medios; en caso contrario, se practicarán tanto en papel como por medios electrónicos (art. 41 ley 39/2015).

 

EFECTO QUE PRODUCE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Estimatorio

 

RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN

Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, conforme a la ley reguladora de dicha jurisdicción, contándose ambos plazos a partir del día siguiente al de la notificación.