Autorización de bonificación y de actualización del programa de mejoras según convenio ambiental
Autorización de bonificación y de actualización del programa de mejoras según convenio ambiental
OBJETO
Regular las condiciones específicas bajo las cuales la mercantil tendrá acceso a recibir la bonificación ambiental recogida en el art. 245.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, así como la aceptación de la actualización del programa de mejoras recogido en el anexo II del convenio suscrito con la Autoridad Portuaria de Castellón en materia de buenas prácticas ambientales.
ÓRGANO RESPONSABLE
Departamento de Sostenibilidad.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
La recogida en la cláusula 4 del convenio en materia de buenas prácticas ambientales suscrito entre la APCS y el interesado.
BASE LEGAL
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
QUIÉN LO PUEDE PRESENTAR
La mercantil, o su representante legal debidamente acreditado, que tenga suscrito un convenio de buenas prácticas ambientales con la Autoridad Portuaria de Castellón.
CUÁNDO LO PUEDE PRESENTAR
En el plazo de dos meses tras la finalización del correspondiente ejercicio, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 4 del convenio ambiental suscrito.
CÓMO LO PUEDE PRESENTAR
- Vía electrónica, utilizando el formulario específico habilitado en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria, o bien los restantes registros electrónicos adscritos al sector público.
- En las oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Autoridad Portuaria de Castellón o en cualquier otra oficina de asistencia en materia de registro constituida en las administraciones públicas.
La presentación por medios electrónicos es obligatoria para las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
PLAZO DE RESOLUCIÓN
Dos meses desde la recepción del 100% de la documentación, teniendo en cuenta que la misma debe presentarse en el plazo máximo de 2 meses tras la finalización del correspondiente ejercicio, tal y como indica la cláusula 4 del convenio ambiental suscrito.
ÓRGANO QUE RESUELVE
Presidencia de la APCS.
NOTIFICACIÓN
Las notificaciones a las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 se practicarán, en su caso, por medios electrónicos (sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón y Punto de Acceso General de la Administración). Si los interesados son personas físicas no recogidas en el referido artículo, se practicarán por medios electrónicos en caso de que aquellas hayan optado por dichos medios; en caso contrario, se practicarán tanto en papel como por medios electrónicos (art. 41 ley 39/2015).
EFECTO QUE PRODUCE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Estimatorio
RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN
Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, conforme a la ley reguladora de dicha jurisdicción, contándose ambos plazos a partir del día siguiente al de la notificación.