Otorgamiento de autorización de actividades en el dominio público portuario
Otorgamiento de autorización de actividades en el dominio público portuario
Objeto
Obtener autorización para la realización de una actividad en el dominio público portuario, generalmente en la zona lúdica (Plaza del Mar y Muelle de Costa).
Unidad Tramitadora
Departamento de Operaciones Portuarias.
Documentación a aportar
- Documento de acreditación de la representación (poder bastante al efecto) (SI EL SOLICITANTE ACTÚA EN NOMBRE DEL INTERESADO).
- Copia del NIF (si es persona jurídica).
- Póliza de seguro de responsabilidad civil.
- Plan de emergencia (sólo para grandes eventos. En el caso de que la actividad se desarrolle en el Edificio Moruno tampoco es necesario)
- En el caso de que el interesado sea una persona jurídica, además deberá aportar:
- Copia de la escritura de constitución.
- Copia de los estatutos sociales.
- Cualquier otro documento que el interesado estime oportuno aportar en relación con su solicitud.
- En caso de que, tras revisar la solicitud presentada por el interesado, se compruebe que la actividad debe estar sujeta a la aplicación de la Tarifa T-9 ((por realización de eventos o actividades con utilización del Dominio Público), el interesado deberá aportar el correspondiente modelo de condiciones generales firmado a los efectos de conocimiento y aceptación (Pliego general actividades dominio público).
- Sin perjuicio de la sujeción o no a la Tarifa T-9 (por realización de eventos o actividades con utilización del Dominio Público), la autorización de la actividad puede estar condicionada, entre otros requisitos, al depósito de una garantía en los términos e importes que se detallarán en la correspondiente resolución de otorgamiento.
Por otra parte, en cumplimiento del art. 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de los art. 8.1., 8.2. y Disposición Adicional 8ª de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la Autoridad Portuaria de Castellón procederá a consultar los documentos que se relacionan a continuación, salvo que el interesado se oponga a ello, marcando la casilla correspondiente. En caso de oposición, deberá aportar el documento en cuestión junto con el resto de documentos indicados en el formulario de solicitud:
- DNI del/los solicitante/s y en su caso de los apoderado/s (o documento equivalente en el caso de ciudadanos extranjeros).
Asimismo, para cursar su solicitud, la Autoridad Portuaria de Castellón, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, necesita recabar del interesado las siguientes declaraciones responsables:
- Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratar con el sector público que enumera el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Declaración responsable de que las copias aportadas junto con la solicitud son reproducciones de los originales que están en su poder a disposición de la administración actuante, los cuales podrá consultar en cualquier momento durante la tramitación de la autorización, así como durante el período de vigencia de la misma.
- Declaración responsable de que la actividad para la cual se solicita autorización es sin ánimo de lucro.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 Ley 39/2015 PAC).
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. (art. 28.5 Ley 39/2015 PAC).
Base legal
- Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quién lo puede presentar
Cualquier persona física o jurídica, o su representante legal debidamente acreditado.
Cuándo lo puede presentar
Durante todo el año. La solicitud de autorización deberá realizarse con un mínimo de 10 DÍAS NATURALES DE ANTELACIÓN a la fecha de realización de la actividad. No serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que se presenten con una antelación inferior a la señalada, por cuanto, en dicho supuesto, no se dispone de un margen temporal suficiente para proceder a su evaluación.
Cómo lo puede presentar
- Vía electrónica, utilizando el formulario específico habilitado en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria, o bien los restantes registros electrónicos adscritos al sector público.
- En las oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
La presentación por medios electrónicos es obligatoria para las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
Plazo de resolución
3 meses desde el inicio del procedimiento.
Órgano que resuelve
El Presidente de la Autoridad Portuaria de Castellón.
Notificación
Las notificaciones serán cursadas dentro del plazo de diez días a partir de la fecha de la resolución (art. 40.2 Ley 39/2015).
Las notificaciones a las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 se practicarán por medios electrónicos (sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón y Punto de Acceso General de la Administración). Si los interesados son personas físicas no recogidas en el referido artículo, se practicarán por medios electrónicos en caso de que aquellas hayan optado por dichos medios; en caso contrario, se practicarán tanto en papel como por medios electrónicos (art. 41 ley 39/2015).
Efecto que produce el silencio administrativo
Negativo.
Recursos contra la resolución
Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, conforme a la ley reguladora de dicha jurisdicción, contándose ambos plazos a partir del día siguiente al de la notificación.