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  • Instrucciones a seguir para la aportación de ficheros con un tamaño superior a 10 MB.

    La actual sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón no permite la carga de ficheros superiores a 10 MB. Para poder solventar esta limitación se procederá de la siguiente forma:

    1. El interesado/a hará constar en el formulario electrónico que esté cumplimentando que determinados ficheros exceden de 10 MB y que por lo tanto no han podido ser adjuntados.

    2. La Oficina de Registro de la Autoridad Portuaria de Castelló facilitará al interesado/a -a la cuenta de correo que figure en su formulario / expediente- el enlace y las credenciales de acceso a la aplicación Almacén (se trata de una plataforma web para la intercambio de ficheros de gran tamaño propiedad de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de uso sencillo e intuitivo y que cumple todas las medias de seguridad necesarias para realizar este tipo de operaciones).

    3. El interesado/a aportará el fichero o ficheros en cuestión a través de la aplicación Almacén. Dispondrá de 15 días naturales para hacerlo desde la recepción del correo procedente de la Autoridad Portuaria de Castellón. Es aconsejable que en el cuadro de texto habilitado en dicha aplicación incluyan el número de expediente y/o el asunto relativo a los ficheros que se aportan.

    4. La Oficina de Registro de la Autoridad Portuaria de Castellón reenviará los ficheros recibidos a través de la aplicación almacén al Departamento tramitador del expediente en cuestión.

    Ponemos a su disposición la dirección de correo electrónico divisionlegal@portcastello.com para cualquier duda o aclaración que precisen.

    Gracias por su colaboración.

Otorgamiento de licencia/autorización de prestación de servicios

Procedimiento para el otorgamiento de licencia / autorización para la prestación de servicios portuarios, comerciales o de consignatario de buques.

Objeto

Obtener la licencia / autorización para la prestación de cualquiera de los siguientes servicios:

  • Servicios portuarios:
    • Servicio de practicaje
    • Servicio de remolque
    • Servicio de amarre y desamarre
    • Servicio de recepción de desechos sólidos generados por buques
    • Servicio de recepción de desechos líquidos generados por buques
    • Servicio de manipulación de mercancías
    • Servicio de suministro de combustible a buques mercantes
  • Servicios comerciales:
    • Servicio de aprovisionamiento y avituallamiento de buques mercantes
    • Servicio comercial (genérico)
    • Consignación de buques

Unidad Tramitadora

  • Departamento de Operaciones Portuarias
  • Departamento de Dominio Público

Documentación a aportar

Documentos a aportar comunes a todos los servicios:

  • Copia del NIF.
  • Justificante acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal.
  • Copia de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, de la sociedad (o documentación establecida por la legislación vigente en el caso de empresarios extranjeros).
  • Copia de los estatutos sociales de la sociedad.
  • Poderes de representación del/de los firmante/s.
  • Resto de documentos requeridos, en su caso, en el correspondiente pliego de condiciones particulares, disponible en https://www.portcastello.com/negocio/pliegos-particulares/.

Resto de documentos a aportar en el caso de solicitud de autorización para la prestación de servicio comercial (genérico):

  • Descripción de la actividad a desarrollar, y en su caso, plazo de la misma.
  • Información económico-financiera de la actividad a desarrollar.

Resto de documentos a aportar en el caso de solicitud de licencia para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías:

  • Documentación acreditativa de la solvencia económica del solicitante.
  • Documentación acreditativa de la solvencia técnica y profesional del solicitante.
  • Descripción de las actividades que integran la prestación del servicio, propuesta de organización y procedimiento, indicación del plazo por el que se solicita la licencia y, en su caso, de la vinculación de la misma con el uso privativo de una determinada superficie del puerto.
  • Descripción de los medios humanos y materiales para la prestación del servicio, indicando su cualificación y características, respectivamente, de acuerdo con los requisitos fijados en el pliego regulador y/o en las prescripciones particulares.
  • Estudio económico-financiero de las actividades e inversiones a desarrollar y justificación de las tarifas propuestas.
  • Acreditación específica de disponer de los medios materiales mínimos previstos en los pliegos reguladores y/o en las prescripciones particulares, así como de los indicados en la solicitud.
  • Garantía por importe de 12.000€ para responder de las obligaciones derivadas de la actividad (en caso de aval o seguro de caución, deben estar bastanteados por la Abogacía del Estado).
  • Garantía de 90.151,28 € para responder de las obligaciones derivadas del contrato con la Autoridad Portuaria de Castellón (en caso de aval o seguro de caución, deben estar bastanteados por la Abogacía del Estado).

Por otra parte, en cumplimiento del art. 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de los art. 8.1., 8.2. y Disposición Adicional 8ª de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la Autoridad Portuaria de Castellón procederá a consultar los documentos que se relacionan a continuación, salvo que el interesado se oponga a ello, marcando la casilla correspondiente. En caso de oposición, deberá aportar el documento en cuestión junto con el resto de documentos indicados en el formulario de solicitud:

  • DNI (o documento equivalente en el caso de ciudadanos extranjeros) del/los solicitante/s y en su caso de los apoderado/s.
  • Justificante acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Asimismo, para cursar las solicitudes de licencia/autorización para la prestación de servicios en el puerto, la Autoridad Portuaria de Castellón, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, necesita recabar del interesado una serie de declaraciones responsables, que se relacionan a continuación:

Declaraciones responsables comunes a todos los servicios:

  • Las copias aportadas junto con la solicitud son reproducciones de los originales que están en su poder a disposición de la administración actuante, los cuales podrá consultar en cualquier momento durante la tramitación de la licencia/autorización, así como durante el período de prestación del servicio a que da derecho la misma.
  • Se compromete a notificar a la Autoridad Portuaria de Castellón cualquier modificación que se produzca con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud que afecte a los requisitos establecidos para la prestación del servicio.
  • Dispone de los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.
  • No está incurso en incompatibilidades para contratar con las Administraciones Públicas.
  • Conoce y acepta, en su caso, las cláusulas del pliego regulador y de las prescripciones particulares.

Declaraciones responsables sólo requeridas en el caso de solicitudes de licencia para la prestación de SERVICIOS PORTUARIOS:

  • No está incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en el art. 121 de RDL 2/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
  • Cumplirá con los niveles de calidad y rendimiento señalados en los pliegos reguladores y/o en las prescripciones particulares, así como con los ofrecidos, de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros de calidad objetivables y medibles.
  • Se someterá a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante (sólo para solicitantes extranjeros).
  • Dispone (SÓLO PARA SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECEPCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS GENERADOS POR BUQUES) de los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad, en concreto las siguientes:
    • Compromiso de aceptación del gestor destinatario de los desechos generados por buques para su tratamiento o eliminación, que deberá mantenerse en vigor durante el plazo de la licencia. Para la prestación del servicio en Zona I deberá acreditar un almacenamiento mínimo para MARPOL de 100 m3 para MARPOL V y de 5 m3 para MARPOL VI.
    • Registro de la administración autonómica valenciana donde figure estar inscrita como empresa autorizada para la recogida, transporte y en su caso almacenamiento y eliminación o valorización si procede, de residuos peligrosos de titularidad ajena.
    • Autorizaciones y certificados establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
  • Dispone (SÓLO PARA SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECEPCIÓN DE DESECHOS LÍQUIDOS GENERADOS POR BUQUES) de los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad, en concreto las siguientes:
    • Compromiso de aceptación del gestor destinatario de los desechos generados por buques para su tratamiento o eliminación, que deberá mantenerse en vigor durante el plazo de la licencia. Para la prestación del servicio en Zona I deberá acreditar un almacenamiento mínimo para MARPOL de 400 m3 para MARPOL I y 50 m3 para MARPOL IV.
    • Registro de la administración autonómica valenciana donde figure estar inscrita como empresa autorizada para la recogida, transporte y en su caso almacenamiento y eliminación o valorización si procede, de residuos peligrosos de titularidad ajena.
    • Autorizaciones y certificados establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
  • Participará en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad o la mejora de los servicios, participando en grupos de trabajo o acciones similares.(SÓLO PARA SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECEPCIÓN DE DESECHOS LÍQUIDOS GENERADOS POR BUQUES).
  • Se responsabiliza de todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a personas o cosas, tanto de la Autoridad Portuaria como de terceros, derivados de la realización de las operaciones de suministro o accidente del camión cisterna, eximiendo a la Autoridad Portuaria de cualquier tipo de responsabilidad que pueda derivar del mismo (SÓLO PARA EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A BUQUES).

Declaraciones responsables solo requeridas en el caso de Consignación de buques

  • Se responsabiliza de todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a personas o cosas, tanto de la Autoridad Portuaria como de terceros, derivados de la realización de la actividad de consignatario.
  • No haber causado baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Las copias aportadas junto con la solicitud son reproducciones de los originales que están en su poder a disposición de la administración actuante, los cuales podrá consultar en cualquier momento durante la tramitación de la autorización, así como durante el período de vigencia de la misma.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. (art. 28.7 Ley 39/2015 PAC).
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. (art. 28.5 Ley 39/2015 PAC).

Base legal

  • Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, Título VI.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quién lo puede presentar

Cualquier persona física o jurídica, o su representante legal debidamente acreditado.

Cuándo lo puede presentar

Durante todo el año.

Cómo lo puede presentar

  • Vía electrónica, utilizando el formulario específico habilitado en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria, o bien los restantes registros electrónicos adscritos al sector público.
  • En las oficinas de Correos.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.

La presentación por medios electrónicos es obligatoria para las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.

Plazo de resolución

3 meses desde el inicio del procedimiento (arts. 115.1 y 139.4 RDL 2/2011).

Órgano que resuelve

Con carácter general el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón.

Notificación

Las notificaciones serán cursadas dentro del plazo de diez días a partir de la fecha de la resolución (art. 40.2 Ley 39/2015).

Las notificaciones a las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 se practicarán por medios electrónicos (sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón y Punto de Acceso General de la Administración). Si los interesados son personas físicas no recogidas en el referido artículo, se practicarán por medios electrónicos en caso de que aquellas hayan optado por dichos medios; en caso contrario, se practicarán tanto en papel como por medios electrónicos (art. 41 ley 39/2015).

Efecto que produce el silencio administrativo

Estimatorio. Transcurridos 3 meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, la licencia / autorización se entenderá otorgada (RDL 2/2011, arts. 115.1 y 139.4).

Recursos contra la resolución

Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, conforme a la ley reguladora de dicha jurisdicción, contándose ambos plazos a partir del día siguiente al de la notificación