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  • Instrucciones a seguir para la aportación de ficheros con un tamaño superior a 10 MB.

    La actual sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón no permite la carga de ficheros superiores a 10 MB. Para poder solventar esta limitación se procederá de la siguiente forma:

    1. El interesado/a hará constar en el formulario electrónico que esté cumplimentando que determinados ficheros exceden de 10 MB y que por lo tanto no han podido ser adjuntados.

    2. La Oficina de Registro de la Autoridad Portuaria de Castelló facilitará al interesado/a -a la cuenta de correo que figure en su formulario / expediente- el enlace y las credenciales de acceso a la aplicación Almacén (se trata de una plataforma web para la intercambio de ficheros de gran tamaño propiedad de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de uso sencillo e intuitivo y que cumple todas las medias de seguridad necesarias para realizar este tipo de operaciones).

    3. El interesado/a aportará el fichero o ficheros en cuestión a través de la aplicación Almacén. Dispondrá de 15 días naturales para hacerlo desde la recepción del correo procedente de la Autoridad Portuaria de Castellón. Es aconsejable que en el cuadro de texto habilitado en dicha aplicación incluyan el número de expediente y/o el asunto relativo a los ficheros que se aportan.

    4. La Oficina de Registro de la Autoridad Portuaria de Castellón reenviará los ficheros recibidos a través de la aplicación almacén al Departamento tramitador del expediente en cuestión.

    Ponemos a su disposición la dirección de correo electrónico divisionlegal@portcastello.com para cualquier duda o aclaración que precisen.

    Gracias por su colaboración.

Otorgamiento de autorización administrativa de ocupación del dominio público portuario

Otorgamiento de autorización administrativa de ocupación del dominio público portuario

Objeto

Obtener la autorización administrativa para la ocupación y explotación de una parcela que forme parte del dominio público portuario afecto a la Autoridad Portuaria de Castellón, por un plazo no superior a tres años, para el desarrollo de actividades sujetas al pago de tasas/tarifas.

Unidad Tramitadora

Departamento de Dominio Público.

Documentación a aportar

  • Datos identificativos del solicitante o, en su caso, de los partícipes en la comunidad o entidad sin personalidad jurídica (art. 77 a del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).
  • Documento de acreditación de la representación (poder bastante al efecto) (SI EL SOLICITANTE ACTÚA EN NOMBRE DEL INTERESADO) (art. 77 a del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante)
  • Justificante acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal.
  • Memoria y planos de conjunto o de detalle necesarios de los bienes e instalaciones a desarrollar, en los que se especifique la extensión de la zona de dominio público portuario a ocupar (art. 77 b del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).
  • Descripción de la actividad a desarrollar y, en su caso, plazo de la misma (art. 77 c del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).
  • Información económico-financiera de la actividad a desarrollar (art. 77 d del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).
  • Otros documentos y justificaciones que la Autoridad Portuaria considere necesarios y su exigencia esté justificada por razón imperiosa de interés general (art. 77 e del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante)..
  • Proyecto básico (en el caso de que la autorización incluya instalaciones desmontables). Debe contener:
    • Memoria justificativa y descriptiva con anejos, justificación de adaptarse al plan especial, descripción de las actividades a desarrollar, características de las instalaciones desmontables a realizar, posibles efectos medioambientales, extensión de la zona de dominio público a ocupar, programa de ejecución de trabajos, evacuación de aguas residuales y pluviales y cualquier otro dato relevante del proyecto.
    • Planos de situación, de emplazamiento, topográfico del estado actual, de planta general, de alzados y secciones. (Deberá presentarse georeferenciado, en DWG y en el Huso H30 ERTS89). Forma de remisión: por correo electrónico a divisionlegal@portcastello.com, haciendo referencia en el asunto al número de expediente o de registro de entrada generado por la solicitud previamente presentada).  
    • Presupuesto estimado de las obras e instalaciones.
    • Planning, en el que se debe explicar el calendario de obras previsto.
  • Certificado de acreditación de solvencia económica-financiera. Podrá acreditarse por cualquierta de los siguientes documentos:
    • Certificado expedido por entidad bancaria en el que conste la relación comercial mantenida con el cliente así como su capacidad financiera para atender los compromisos adquiridos.
    • Las cuentas presentadas en el Registro Mercantil o el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
    • Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres (3) últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresarios, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
    • Cualquier otra información relacionada
  • Certificado de acreditación de solvencia técnica y profesional. Podrá acreditarse por cualquierta de los siguientes documentos:
    • Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
    • Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
    • Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
    • Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
    • Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres (3) últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
    • Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. (Con experiencia mínima de tres (3) años). Certificaciones de calidad que estén en posesión del interesado y vigentes.
  • Garantía provisional. Deberá depositarse una garantía por importe del 2% del presupuesto total de las obras e instalaciones, en el caso de que la autorización incluya obras desmontables, cuya realización se proponga. Cuando no haya obras adscritas a la ocupación, el importe de la misma no podrá ser inferior a 3.000€, y se depositará en los términos establecidos en el artículo 94 y 95 del Texto Refundido de la Ley de Puertos, mediante cualquiera de las siguientes formas: 
    • Aval bancario inscrito en el Registro Especial de Avales y bastanteado por la Abogacía del Estado (Descargar modelo).
    • Contrato de seguro de caución, bastanteado por la Abogacía del Estado (Descargar modelo).
    • Ingreso en metálico en la cuenta bancaria de la entidad CAIXABANK, S.A. con número de IBAN ES89 2100 4611 74 2200034908, indicando el concepto del ingreso.
  • Otros documentos a considerar de la propia actividad de la empresa, como certificados de calidad, medioambientales, etc., caso de poseer.

NOTA: Respecto a los documentos relativos al apartado a) del artículo 77 que no se presenten al haber sido aportados con anterioridad a la Autoridad Portuaria, deberá ser indicado expresamente por el peticionario, salvo que hayan sufrido alguna variación, desde la última aportación, en cuyo caso deberá presentarse actualizada. El peticionario no podrá ser deudor de la Autoridad Portuaria de Castellón, en caso afirmativo deberá ponerse al corriente en los pagos.

Por otra parte, en cumplimiento del art. 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de los art. 8.1., 8.2. y Disposición Adicional 8ª de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la Autoridad Portuaria de Castellón procederá a consultar los documentos que se relacionan a continuación, salvo que el interesado se oponga a ello, marcando la casilla correspondiente. En caso de oposición, deberá aportar el documento en cuestión junto con el resto de documentos indicados en el formulario de solicitud:

  • DNI del/los solicitante/s y en su caso del/ de los representantes o apoderado/s (o documentos equivalentes en el caso de ciudadanos extranjeros).
  • Justificantes acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Asimismo, para cursar su solicitud, la Autoridad Portuaria de Castellón, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, necesita recabar del interesado las siguientes declaraciones responsables:

  • Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratar con el sector público que enumera el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  • Las copias aportadas junto con la solicitud son reproducciones de los originales que están en su poder a disposición de la administración actuante, los cuales podrá consultar en cualquier momento durante la tramitación de la autorización, así como durante el período de vigencia de la misma.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. (art. 28.7 Ley 39/2015 PAC).

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. (art. 28.5 Ley 39/2015 PAC).

Base legal

  • Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quién lo puede presentar

Cualquier persona física o jurídica, o su representante legal debidamente acreditado.

Cuándo lo puede presentar

Durante todo el año.

Cómo lo puede presentar

  • Vía electrónica, utilizando el formulario específico habilitado en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria, o bien los restantes registros electrónicos adscritos al sector público.
  • En las oficinas de Correos.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.

La presentación por medios electrónicos es obligatoria para las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.

Plazo de resolución

3 meses desde el inicio del procedimiento.

Órgano que resuelve

  • El Presidente de la Autoridad Portuaria para autorizaciones cuyo plazo de vigencia no sea superior a un año.
  • El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria para aquellas autorizaciones cuyo plazo de vigencia exceda de un año.

Notificación

Las notificaciones serán cursadas dentro del plazo de diez días a partir de la fecha de la resolución (art. 40.2 Ley 39/2015).
Las notificaciones a las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 se practicarán por medios electrónicos (sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón y Punto de Acceso General de la Administración). Si los interesados son personas físicas no recogidas en el referido artículo, se practicarán por medios electrónicos en caso de que aquellas hayan optado por dichos medios; en caso contrario, se practicarán tanto en papel como por medios electrónicos (art. 41 ley 39/2015).

Efecto que produce el silencio administrativo

Negativo.

Recursos contra la resolución

Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, conforme a la ley reguladora de dicha jurisdicción, contándose ambos plazos a partir del día siguiente al de la notificación.