Aplazamiento / fraccionamiento de pago de tasas / tarifas portuarias
Procedimiento para tramitar las solicitudes de aplazamientos / fraccionamientos de pago de tasas / tarifas portuarias
OBJETO
Conceder, a solicitud del interesado y si procede, el aplazamiento / fraccionamiento en el pago de tasas / tarifas portuarias.
UNIDAD TRAMITADORA
Departamento Económico-Financiero.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Aquella que el interesado estime oportuno en relación con su solicitud de aplazamiento / fraccionamiento de pago.
BASE LEGAL
- Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
- Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite
exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
QUIÉN LO PUEDE PRESENTAR
Cualquier persona física o jurídica, o su representante legal debidamente acreditado.
CUÁNDO LO PUEDE PRESENTAR
Durante todo el año.
CÓMO LO PUEDE PRESENTAR
- Vía electrónica, utilizando el formulario específico habilitado en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria, o bien los restantes registros electrónicos adscritos al sector público.
- En las oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Autoridad Portuaria de Castellón o en cualquier otra oficina de asistencia en materia de registro constituida en las
La presentación por medios electrónicos es obligatoria para las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
PLAZO DE RESOLUCIÓN
Seis meses (Art. 52.6 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación).
ÓRGANO QUE RESUELVE
Las solicitudes de aplazamiento / fraccionamiento de pago de tasas las resuelve el Presidente de la Autoridad Portuaria de Castellón.
Las solicitudes de aplazamiento / fraccionamiento de pago de tasas las resuelve la Jefa del Departamento Económico-Financiero.
NOTIFICACIÓN
Las notificaciones a las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 se practicarán, en su caso, por medios electrónicos (sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón y Punto de Acceso General de la Administración). Si los interesados son personas físicas no recogidas en el referido artículo, se practicarán por medios electrónicos en caso de que aquellas hayan optado por dichos medios; en caso contrario, se practicarán tanto en papel como por medios electrónicos (art. 41 ley 39/2015).
EFECTO QUE PRODUCE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Estimatorio (art. 104.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN
Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, conforme a la ley reguladora de dicha jurisdicción, contándose ambos plazos a partir del día siguiente al de la notificación.