Solicitud de devolución de garantías
Servicio para presentar la solicitud de devolución de garantías depositdas a favor de la APC por diversos conceptos.
TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO
Solicitud de devolución de garantías.
OBJETO
Tramitar las solicitudes de devolución de garantías (avales, seguros de caución, fianzas) depositadas a favor de la Autoridad Portuaria de Castellón.
UNIDAD TRAMITADORA
Departamento Económico-Financiero.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
- Certificado de cuenta bancaria (necesario en caso de fianzas).
- Cualquier otro documento que el interesado estime oportuno aportar en relación con su solicitu de devolución de garantía.
BASE LEGAL
- Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
- Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 214/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
QUIÉN LO PUEDE PRESENTAR
Cualquier persona física o jurídica que tenga depositada una garantía a favor de la Autoridad Portuaria de Castellón, o su representante legal debidamente acreditado.
CUÁNDO LO PUEDE PRESENTAR
Durante todo el año.
CÓMO LO PUEDE PRESENTAR
- Vía electrónica, utilizando el formulario específico habilitado en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria, o bien los restantes registros electrónicos adscritos al sector público.
- En las oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Autoridad Portuaria de Castellón o en cualquier otra oficina de asistencia en materia de registro constituida en las administraciones públicas.
La presentación por medios electrónicos es obligatoria para las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
PLAZO DE RESOLUCIÓN
El plazo legal para la resolución de las solicitudes es de 3 meses desde el inicio del procedimiento.
NOTIFICACIÓN
Las notificaciones serán cursadas dentro del plazo de diez días a partir de la fecha de la resolución (art. 40.2 Ley 39/2015).
Las notificaciones a las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 se practicarán por medios electrónicos (sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón y Punto de Acceso General de la Administración). Si los interesados son personas físicas no recogidas en el referido artículo, se practicarán por medios electrónicos en caso de que aquellas hayan optado por dichos medios; en caso contrario, se practicarán tanto en papel como por medios electrónicos (art. 41 ley 39/2015).
RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN
Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, conforme a la ley reguladora de dicha jurisdicción, contándose ambos plazos a partir del día siguiente al de la notificación.