Reclamación por responsabilidad patrimonial
Reclamar indemnización a la Autoridad Portuaria por lesiones en cualquiera bienes y derechos
Objeto
Reclamar indemnización a la Autoridad Portuaria por lesiones en cualquiera de sus bienes y derechos.
Se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que efectivamente se haya producido un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
- Que el daño se haya causado como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
- Que no se trate de casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar.
- Que no haya prescrito el derecho a reclamar.
Art. 32 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Unidad Tramitadora
Asesoría Jurídica
Documentación a aportar
Documentación necesaria:
- Evaluación económica (presupuestos, facturas, etc.).
- Documentos justificativos de los daños (fotografías, informes médicos, peritajes, atestados, etc.)
En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente, como mínimo aportar:
- Documento de acreditación de la representación (poder bastante al efecto)
Las copias aportadas junto con la solicitud son reproducciones de los originales que están en su poder a disposición de la administración actuante, los cuales podrá consultar en cualquier momento durante la tramitación de la autorización, así como durante el período de vigencia de la misma.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. (art. 28.7 Ley 39/2015 PAC).
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. (art. 28.5 Ley 39/2015 PAC).
Por otra parte, en cumplimiento del art. 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de los art. 8.1., 8.2. y Disposición Adicional 8ª de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la Autoridad Portuaria de Castellón procederá a consultar los documentos que se relacionan a continuación, salvo que el interesado se oponga a ello, marcando la casilla correspondiente. En caso de oposición, deberá aportar el documento en cuestión junto con el resto de documentos indicados en el formulario de solicitud:
- DNI del/los solicitante/s y en su caso de los apoderado/s (o documento equivalente en el caso de ciudadanos extranjeros).
Base legal
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quién lo puede presentar
Cualquier persona física o jurídica, o su representante legal debidamente acreditado.
Cuándo lo puede presentar
El derecho a reclamar prescribirá al año de haberse producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. Para un mayor detalle sobre el cómputo de dicho plazo ver Ley 39/2015, art. 67.
Cómo lo puede presentar
- Vía electrónica, utilizando el formulario específico habilitado en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria, o bien los restantes registros electrónicos adscritos al sector público.
- En las oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
La presentación por medios electrónicos es obligatoria para las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
Plazo de resolución
Con carácter general, 6 meses desde el inicio del inicio del procedimiento (art. 91.3 Ley 39/2015).
Órgano que resuelve
El Presidente o el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, según cuantía de la indemnización.
Notificación
Las notificaciones serán cursadas dentro del plazo de diez días a partir de la fecha de la resolución (art. 40.2 Ley 39/2015).
Las notificaciones a las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 se practicarán por medios electrónicos (sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón y Punto de Acceso General de la Administración). Si los interesados son personas físicas no recogidas en el referido artículo, se practicarán por medios electrónicos en caso de que aquellas hayan optado por dichos medios; en caso contrario, se practicarán tanto en papel como por medios electrónicos (art. 41 ley 39/2015).
Efecto que produce el silencio administrativo
Desestimatorio. Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular. (art. 91.3 de la Ley 39/2015).
Recursos contra la resolución
Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, conforme a la ley reguladora de dicha jurisdicción, contándose ambos plazos a partir del día siguiente al de la notificación.