Calificación de servicio marítimo a un determinado tipo de tráfico
Obtener la calificación de servicio marítimo a un determinado tipo de tráfico para un buque o conjunto de buques, a los efectos de aplicación de los coeficientes reductores en la tasa del buque que correspondan.
Nombre del procedimiento
Calificación de servicio marítimo a un determinado tipo de tráfico.
Objeto
Obtener la calificación de servicio marítimo a un determinado tipo de tráfico para un buque o conjunto de buques, a los efectos de aplicación de los coeficientes reductores en la tasa del buque que correspondan.
Unidad Tramitadora
Departamento de Operaciones Portuarias.
Documentación a aportar
- En caso de que la solicitud sea presentada por varias compañías navieras que forman parte de un servicio marítimo a un determinado tipo de tráfico prestado con regularidad mediante acuerdos de explotación compartida, declaración conjunta acreditativa de dicho acuerdo. Esta declaración deberá ser suscrita por la totalidad de las empresas navieras o de cruceros incluidas en el servicio marítimo prestado con regularidad, o por sus agentes consignatarios.
- Cualquier otro documento que el interesado estime oportuno aportar en relación con su solicitud.
Las copias aportadas junto con la solicitud son reproducciones de los originales que están en su poder a disposición de la administración actuante, los cuales podrá consultar en cualquier momento durante la tramitación de la autorización, así como durante el período de vigencia de la misma.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. (art. 28.7 Ley 39/2015 PAC).
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. (art. 28.5 Ley 39/2015 PAC).
Por otra parte, en cumplimiento del art. 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de los art. 8.1., 8.2. y Disposición Adicional 8ª de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la Autoridad Portuaria de Castellón procederá a consultar los documentos que se relacionan a continuación, salvo que el interesado se oponga a ello, marcando la casilla correspondiente. En caso de oposición, deberá aportar el documento en cuestión junto con el resto de documentos indicados en el formulario de solicitud:
- DNI del/los solicitante/s y en su caso de los apoderado/s (o documento equivalente en el caso de ciudadanos extranjeros).
Base legal
- Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, art. 201.
- Orden FOM/818/2004, de 24 de marzo, de definición de conceptos, condiciones, escalas y criterios para la aplicación de las tasas portuarias y sus bonificaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, art. 7.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quién lo puede presentar
Empresas navieras o de cruceros o sus agentes consignatarios.
Cuándo lo puede presentar
Las solicitudes deberán presentarse antes de la primera escala del buque del servicio marítimo, o del servicio marítimo regular, y deberá ser renovada anualmente.
Cómo lo puede presentar
Vía electrónica, utilizando el formulario específico habilitado en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria, o bien los restantes registros electrónicos adscritos al sector público.
La presentación por medios electrónicos es obligatoria para las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
Plazo de resolución
Quince días (desde la presentación de la solicitud o, en su caso, desde la presentación de la documentación o información a subsanar).
Órgano que resuelve
Dirección de la Autoridad Portuaria de Castellón.
Notificación
Las notificaciones serán cursadas dentro del plazo de diez días a partir de la fecha de la resolución (art. 40.2 Ley 39/2015).
Las notificaciones a las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 se practicarán por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón y del Punto de Acceso General de la Administración. (art. 41 ley 39/2015).
Efecto que produce el silencio administrativo
Negativo.
Recursos contra la resolución
Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, conforme a la ley reguladora de dicha jurisdicción, contándose ambos plazos a partir del día siguiente al de la notificación.