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  • Instrucciones a seguir para la aportación de ficheros con un tamaño superior a 10 MB.

    La actual sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón no permite la carga de ficheros superiores a 10 MB. Para poder solventar esta limitación se procederá de la siguiente forma:

    1. El interesado/a hará constar en el formulario electrónico que esté cumplimentando que determinados ficheros exceden de 10 MB y que por lo tanto no han podido ser adjuntados.

    2. La Oficina de Registro de la Autoridad Portuaria de Castelló facilitará al interesado/a -a la cuenta de correo que figure en su formulario / expediente- el enlace y las credenciales de acceso a la aplicación Almacén (se trata de una plataforma web para la intercambio de ficheros de gran tamaño propiedad de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de uso sencillo e intuitivo y que cumple todas las medias de seguridad necesarias para realizar este tipo de operaciones).

    3. El interesado/a aportará el fichero o ficheros en cuestión a través de la aplicación Almacén. Dispondrá de 15 días naturales para hacerlo desde la recepción del correo procedente de la Autoridad Portuaria de Castellón. Es aconsejable que en el cuadro de texto habilitado en dicha aplicación incluyan el número de expediente y/o el asunto relativo a los ficheros que se aportan.

    4. La Oficina de Registro de la Autoridad Portuaria de Castellón reenviará los ficheros recibidos a través de la aplicación almacén al Departamento tramitador del expediente en cuestión.

    Ponemos a su disposición la dirección de correo electrónico divisionlegal@portcastello.com para cualquier duda o aclaración que precisen.

    Gracias por su colaboración.

Calificación de servicio marítimo a un determinado tipo de tráfico

Obtener la calificación de servicio marítimo a un determinado tipo de tráfico para un buque o conjunto de buques, a los efectos de aplicación de los coeficientes reductores en la tasa del buque que correspondan.

Nombre del procedimiento

Calificación de servicio marítimo a un determinado tipo de tráfico.

Objeto

Obtener la calificación de servicio marítimo a un determinado tipo de tráfico para un buque o conjunto de buques, a los efectos de aplicación de los coeficientes reductores en la tasa del buque que correspondan.

Unidad Tramitadora

Departamento de Operaciones Portuarias.

Documentación a aportar

  • En caso de que la solicitud sea presentada por varias compañías navieras que forman parte de un servicio marítimo a un determinado tipo de tráfico prestado con regularidad mediante acuerdos de explotación compartida, declaración conjunta acreditativa de dicho acuerdo. Esta declaración deberá ser suscrita por la totalidad de las empresas navieras o de cruceros incluidas en el servicio marítimo prestado con regularidad, o por sus agentes consignatarios.
  • Cualquier otro documento que el interesado estime oportuno aportar en relación con su solicitud.

Las copias aportadas junto con la solicitud son reproducciones de los originales que están en su poder a disposición de la administración actuante, los cuales podrá consultar en cualquier momento durante la tramitación de la autorización, así como durante el período de vigencia de la misma.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. (art. 28.7 Ley 39/2015 PAC).
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. (art. 28.5 Ley 39/2015 PAC).

Por otra parte, en cumplimiento del art. 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de los art. 8.1., 8.2. y Disposición Adicional 8ª de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la Autoridad Portuaria de Castellón procederá a consultar los documentos que se relacionan a continuación, salvo que el interesado se oponga a ello, marcando la casilla correspondiente. En caso de oposición, deberá aportar el documento en cuestión junto con el resto de documentos indicados en el formulario de solicitud:

  • DNI del/los solicitante/s y en su caso de los apoderado/s (o documento equivalente en el caso de ciudadanos extranjeros).

Base legal

  • Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, art. 201.
  • Orden FOM/818/2004, de 24 de marzo, de definición de conceptos, condiciones, escalas y criterios para la aplicación de las tasas portuarias y sus bonificaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, art. 7.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quién lo puede presentar

Empresas navieras o de cruceros o sus agentes consignatarios.

Cuándo lo puede presentar

Las solicitudes deberán presentarse antes de la primera escala del buque del servicio marítimo, o del servicio marítimo regular, y deberá ser renovada anualmente.

Cómo lo puede presentar

Vía electrónica, utilizando el formulario específico habilitado en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria, o bien los restantes registros electrónicos adscritos al sector público.
La presentación por medios electrónicos es obligatoria para las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.

Plazo de resolución

Quince días (desde la presentación de la solicitud o, en su caso, desde la presentación de la documentación o información a subsanar).

Órgano que resuelve

Dirección de la Autoridad Portuaria de Castellón.

Notificación

Las notificaciones serán cursadas dentro del plazo de diez días a partir de la fecha de la resolución (art. 40.2 Ley 39/2015).

Las notificaciones a las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 se practicarán por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón y del Punto de Acceso General de la Administración. (art. 41 ley 39/2015).

Efecto que produce el silencio administrativo

Negativo.

Recursos contra la resolución

Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, conforme a la ley reguladora de dicha jurisdicción, contándose ambos plazos a partir del día siguiente al de la notificación.